Ocho ítems que debes saber sobre la nueva ley del Impuesto a las Ganancias

Ocho ítems que debes saber sobre la nueva ley del Impuesto a las Ganancias

*Sanción de la Ley modificando Ganancias*

1. NUEVO PISO DE $ 150 MIL MENSUALES PARA EMPEZAR A PAGAR EL IMPUESTO.

• La Ley establece un nuevo piso para empezar a pagar el impuesto a las ganancias. Solo pagarán el impuesto los trabajadores y jubilados que tengan ingresos superiores a $ 150 mil por mes (más de 8 haberes mínimos para el caso de jubilados). Además, este piso se actualizará todos los años por el RIPTE.

2. DEJAN DE PAGAR EL IMPUESTO 1.267.000 TRABAJADORES Y JUBILADOS.

• Con este proyecto solo 7 de cada 100 trabajadores pagarán el impuesto. Además, solo el 0,4% del total de jubilados y pensionados seguirán pagando ganancias.

• El esfuerzo fiscal del proyecto se estimó en $ 42.000 millones de pesos al año que se incrementa a cerca de $ 48.000 millones con los agregados que se fueron incorporando. Este dinero se vuelca de manera directa al bolsillo de los trabajadores y jubilados, potenciando el consumo y el mercado interno.

4. SAC.

• Se establece taxativamente la exención del SAC para sueldos y haberes de hasta $150 mil brutos mensuales.

5. Vigencia.

• La vigencia del proyecto será retroactiva al 1o de enero de 2021 y el ALIVIO FISCAL será mayor.

6. Jubilados.

• Hoy la ley establece que para que el jubilado acceda al beneficio de la deducción de 8 (hoy 6) Haberes no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación (por ejemplo: si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio) o tributar bienes personales. • El funcionamiento actual absurdo: un jubilado que tiene ingresos por $1 por una caja de ahorro perdería el beneficio de la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes. El dictamen flexibiliza el requisito para la deducción para jubilados estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio.

7. Deducción concubino.

• Actualmente la ley permite deducir al cónyuge a partir de esta Ley Se amplía la deducción al concubino -cualquiera fuera el sexo- en los términos del artículo 509 del CC y CN. Esto le da al proyecto una perspectiva de género.

8. Movilidad y Viáticos.

• El dictamen incorpora la deducción por viáticos de manera plena al texto de la ley, para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad.