
El Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley de Equidad de Medios para servicios de comunicación
La ley 27.635 fue reglamentada este jueves por el Gobierno. Busca promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro.
A través del decreto 304/2023, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó varios artículos de la Ley de Equidad de Género en los Medios de Comunciación, sancionada el 10 de junio de 2021.
Dicho decreto fue publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; la ministra de Trabjo, Raquel “Kelly” Olmos, y el titular de la cartera de Educación, Jaime Perczyk.
¿Qué derechos consagra la Ley de Equidad de Medios?
Promueve en los servicios de comunicación públicos y privados la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión.
El objetivo de la ley es fomentar “medidas de acción positiva que impulsen la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por la orientación sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y promover espacios libres de violencia y acoso”.
¿Qué medios deben aplicar la ley?
Esta ley se aplica a todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privado, con o sin fines de lucro.
¿Quién será la autoridad de aplicación?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la ley 27.635.
“La Autoridad de Aplicación deberá crear y poner en funcionamiento el Registro de Servicios de Comunicación operados por Prestadores de Gestión Privada en un plazo de 90 días, debiendo en el mismo plazo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del referido Registro”, dice el artículo 6 de la ley, reglamentado por el PEN.
Otro de los artículos reglamentados, el número 9, indica que “la Autoridad de Aplicación establecerá un ámbito de participación de expertas, expertos y representantes de sectores de la sociedad civil y de los Poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con injerencia en la materia”.
¿Cómo se garantiza el cumplimiento de la ley?
En el decreto de reglamentación se crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional para garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de la ley.
Esa unidad estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete.