
Dos fallos judiciales clave inyectan dinamismo al auge del sector inmobiliario
El sector inmobiliario arranca un 2025 que parece llegar con nuevas reglas de juego. En realidad, la industria parece ir “aclarando ciertos tantos”, como dicen algunos de sus protagonistas. El nuevo paradigma está signado por diversos fallos judiciales que pusieron fin a discusiones vacías de contenido respecto de los nuevos modelos de negocio que ya son tendencia en el sector y que experimentan un auge sin precedentes con apertura de oficinas en todo el país.
Entre las sentencias más contundentes está la de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que falló a favor de una corredora de esa localidad: los jueces rechazaron la acusación del Colegio de Martilleros de Mar del Plata, por considerarla basada en “meras conjeturas” y “especulaciones”.
La Justicia no sólo echó por tierra la acción de la entidad colegiada contra los profesionales que contratan servicios inmobiliarios complementarios para desarrollar sus actividades, sino que también marcó un antes y un después en el modus operandi de las acusaciones que diversos corredores reciben sin fundamentos desde hace años: a partir de ahora, los Colegios deberán acreditar fehacientemente los supuestos incumplimientos denunciados.
“Frente a denuncias infundadas y metodologías contrarias a derecho por parte de los Colegios de Martilleros, la Cámara puso un freno a una persecución totalmente sin sentido. Hace años que los Colegios tratan de evitar y frenar el avance de la modernidad del mercado inmobiliario: martilleros y corredores que no están en el Colegio, es decir que no están en la política, quieren trabajar y hacer negocios. Absolutamente todo el mercado trabaja y comparte con los corredores que contratan nuestros servicios. La discusión y persecución le sirve a muy pocos”, señaló sobre el fallo Gerónimo Sánchez Lacoste, abogado de RE/MAX Argentina.
Hasta ahora, las denuncias de los Colegios contra los profesionales que eligen trabajar con empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios a su actividad, sostienen que esas personas violan los incisos j, k y l del artículo 53 de la ley 10973. De acuerdo a la norma, los corredores y martilleros tienen prohibido “constituir sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional”, “facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión” y/o “actuar bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido de los Colegiados”.
Lo que no mencionan las autoridades que inician de oficio estas denuncias, es que todo el mercado actúa de la misma forma. Todos los martilleros y corredores que buscan brindar un buen servicio tienen colaboradores que forman parte de su equipo y gran cantidad de inmobiliarias utilizan un nombre de fantasía para girar comercialmente en sus plazas.
Un espaldarazo similar hacia el modelo de negocio planteado por las empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios lo dio un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, que declaró la nulidad de la sanción contra la corredora inmobiliaria responsable de la inmobiliaria RE/MAX Boulevard de la ciudad de Córdoba. La sanción (suspensión de la matrícula profesional por el plazo de 6 meses y una multa de 100.000 pesos) había sido dispuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba (CPCPI).
Al impugnar la decisión del Colegio, la corredora Mariana Alejandra Carrizo subrayó las graves irregularidades procesales en que había incurrido el Colegio Profesional Inmobiliario. La profesional también demostró “la evidente animosidad” de la institución en el marco de su pública “guerra” contra el modelo de negocio de las franquicias inmobiliarias “con el claro propósito de impedir u obstaculizar su funcionamiento en Córdoba”.
“Lo importante de este fallo es que ha dejado terminantemente aclarado que la actividad de corretaje inmobiliario en la Provincia de Córdoba se rige única y exclusivamente por la Ley 9445, la cual en sus artículos 21 y 22 permite expresamente que personas humanas o jurídicas sin título ni matrícula de corredor inmobiliario realicen actividades propias del corretaje inmobiliario contratando un corredor matriculado que se responsabilice de las operaciones inmobiliarias en las que intervenga”, indicó el abogado Pedro Urrets Zavalía.
Y agregó: “Por otra parte, contrariamente a lo manifestado por el CPCPI a través de las redes sociales y los medios, el fallo en cuestión deja perfectamente aclarado que los agentes inmobiliarios de RE/MAX son simples ‘colaboradores’ del corredor matriculado responsable de la inmobiliaria para la cual prestan servicios, como los comunmente llamados vendedores de otras inmobiliarias, con la particularidad de que se encuentran contratados en los términos del contrato de ‘agencia’ especialmente regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación”.
En este caso, como en sentencias similares de diferentes tribunales de otras jurisdicciones, se aclaró que los agentes inmobiliarios no ejercen el corretaje inmobiliario, sino que todas las operaciones inmobiliarias en las que intervengan son objeto de intermediación y conclusión por parte de los corredores colegiados.
Las diferentes sentencias judiciales parecen acompañar este cambio de paradigma en el sector de bienes raíces. En paralelo, la industria vive un momento de expansión y dinamismo, con la llegada de nuevas franquicias, la apertura de nuevas oficinas y la demanda de talentos.