El TSJ y  su deber de publicar e informar

El TSJ y su deber de publicar e informar

Los operadores jurídicos que interactuamos con el Sistema (informático) de Administración de Causas –SAC- del Poder Judicial de Córdoba nos encontramos con una barrera de acceso cuando tramitamos una causa ante el Tribunal Superior de Justicia –TSJ-, pues, a diferencia de lo que ocurre en la tramitación por ante Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Segunda Instancia, las causas ante el TSJ no se encuentran incorporadas al SAC, imposibilitándonos el acceso a las mismas por vía del servicio extranet del sistema. Peor aún, una vez que la causa se eleva al TSJ, quedamos imposibilitados de ver las actuaciones anteriores del trámite de Primera y Segunda Instancia; siendo esta imposibilidad de acceso un limitante al normal ejercicio profesional si atendemos el concepto de administración de justicia por vía de sistemas informáticos que desde hace unos años el Poder Judicial ha impuesto. Pero, lo que podríamos denominar un problema sectorial de los abogados, se agrava y nos trasciende, cuando observamos que tampoco el TSJ tiene publicadas todas sus Resoluciones (Acordadas, Sentencias, Autos) en el Portal Web oficial del Poder Judicial de la Provincia, de manera completa, clara y de fácil acceso, mediante un link exclusivo como correspondería a la difusión de los actos de un poder del estado. Esta falta de publicación completa, clara y de fácil acceso de las resoluciones del TSJ se convierte en un valladar al ejercicio profesional en virtud del sistema Casatorio Cordobés que establece la posibilidad de recurrir ante el TSJ cuando un fallo se funda en una interpretación de la ley contraria a la hecha por el TSJ dentro de los cinco años anteriores (art. 383 inc. 3 y 4, del CPC), y ello repercute en toda la ciudadanía, por cuanto el conocimiento de las resoluciones judiciales por los ciudadanos, en general, y por los operadores jurídicos, en particular, no es sólo una exigencia constitucional, sino que (como lo señaló el Consejo de Europa en su Recomendación del 11 de septiembre de 1995 a sus poderes judiciales), el pleno conocimiento de la jurisprudencia de todas las jurisdicciones es una de las condiciones esenciales para la aplicación equitativa del Derecho, y la utilización en la actualidad de sistemas automatizados de difusión de la jurisprudencia es una condición indispensable para una buena justicia. En este sentido, las resoluciones del TSJ como tribunal casatorio y cabeza de poder constituyen información pública esencial en el estado de derecho y el orden democrático, por lo tanto el acceso a esta información se erige como un derecho humano fundamental con triple carácter, como derecho individual relacionado a la expresión de las ideas de los ciudadanos, como derecho colectivo relacionado a la recepción de la información por los ciudadanos y como deber de los poderes del estado de hacer disponible la información a los mismos, siendo una consecuencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. Este derecho a la Información ha sido reconocido con jerarquía constitucional (1, 33, 41, 42 CN) y supralegal (Art. 75 inciso 22 CN) incorporando a la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica - Ley 23.054 de 1984), que en su art. 13 prevé que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras. En el ámbito de la Provincia de Córdoba, el art. 51 de la Constitución Provincial reconoce el derecho a la información y dispone que la ley debe garantizar el libre acceso a las fuentes públicas de información, calificándola como un bien social; y en su art. 15 dispone el principio de que los actos del Estado son públicos. Sobre esta base, el estado Cordobés, mediante las leyes 8835 y 8836, conocidas como Carta al Ciudadano y Modernización del Estado, reconoce expresamente el derecho a la información, promueven y aseguran la participación y los controles ciudadanos, la iniciativa privada, la información amplia y oportuna, la transparencia de la gestión pública, la constante rendición de cuentas y la plena responsabilidad de los funcionarios; y para el logro de tales objetivos el Estado debe brindar información permanente a las personas sobre la gestión estatal a través de un sistema informatizado amplio, preciso, transparente, actualizado y de fácil acceso. La libertad de información incluye el derecho de acceso a la misma e impone a los funcionarios la obligación de publicarla y suministrarla en lenguaje simple, preciso y de fácil acceso, con sistemas que aprovechen las nuevas tecnologías informáticas. Como contrapartida la Ley 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado establece que toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. Por ello, contar con la información total que contienen las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia, facilita que los operadores jurídicos y la ciudadanía en general conozcan de qué manera actúa este poder del estado, cómo pueden peticionar respecto de sus derechos, ejercer acciones de control e incrementar los niveles de legitimidad e imparcialidad en la definición de las políticas y resoluciones; y dentro del sistema de información estatal el Poder Judicial de Córdoba cuenta con su portal web oficial y el Sistema de Administración de Causas, donde debe publicar todas sus resoluciones, de manera completa, clara y de fácil acceso, mediante un link exclusivo a ese contenido. Este camino, de facilitar el acceso a los operadores del derecho en las causas que intervienen las Cortes o Supremos Tribunales, lleva un amplio recorrido en nuestro país. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- dispuso el denominado “Gobierno Abierto Judicial”, siendo el primer tribunal en incorporar todas sus causas al sistema informático y la publicación de sus resoluciones, avanzando luego con las cámaras federales o nacionales, así como los tribunales orales, sin excepción alguna, para que publiquen todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través del Centro de Información Judicial -Acordada 15/2013-. El Máximo Tribunal advirtió que la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno son pilares fundamentales de una sociedad democrática, y reconoció que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan (in re “Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI”). También esta necesidad de publicidad ha sido reconocida e impuesta por vía legislativa. En Catamarca, la Ley 5.557 establece la publicación obligatoria y sin excepciones, de todas las sentencias dictadas por los tribunales del Poder Judicial de esa Provincia. Por lo pronto, en Córdoba se debe dar inicio al mismo proceso de publicidad obligatoria para todo el Poder Judicial, comenzando de manera urgente por su cabeza: el TSJ. En definitiva, es una exigencia y un deber que el Tribunal Superior de Justicia incorpore la información de las causas que tramita al Sistema (informático) de Administración de Causas –SAC- y la publicación de las resoluciones que dicta (Acordadas, Sentencias y Autos) en el Portal Web del Poder Judicial de la Provincia, mediante un claro y fácil acceso (link especial con todas sus resoluciones y acordadas), y ante la negativa o silencio, deberá ser el Poder Legislativo quien establezca la obligatoriedad.-