Legislar el alquiler de vientres, una deuda del Congreso

Legislar el alquiler de vientres, una deuda del Congreso

Por Pilar Viqueira. Especial para CodigoCBA.

Hace dos años, con las inexactitudes y exageraciones propias del género novela -como, por citar, la motivación puramente económica de la mujer gestante-, el estreno de la tira “Pequeña Victoria” en la televisión abierta posibilitó que muchas personas entendieran mejor qué es el denominado “alquiler de vientres” (o “subrogación de vientres” o “maternidad por sustitución”).

El tema ya estaba instalado porque varias personalidades con alto perfil mediático acudieron a la técnica, en el extranjero, y los guionistas detectaron el interés del público.

Sin embargo, como en tantas otras cosas, Argentina llegó tarde: hace más de dos décadas, la famosa comedia norteamericana “Friends” abordó la cuestión. Un personaje de la serie, Phoebe Buffay, gestó a los trillizos de su hermano y de su cuñada, quienes tenían embriones congelados pero no podían ser padres porque la mujer no era capaz de llevar a término un embarazo. 

En 1998, cuando Phoebe dio a luz a sus sobrinos en la ficción, la práctica estaba regulada y era usual en Estados Unidos.  En Argentina, en cambio, no era común, y a la fecha, aunque muchas personas acuden a ella, hay vacío legal.

En 2015, el nuevo Código Civil (CC) incluyó las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) como fuente de filiación, junto con la natural y por adopción, pero no contempló la subrogación de vientres, indispensable tanto para muchas parejas como para individuos que quieren tener hijos solos. 

Entre los argumentos que dieron los legisladores para justificar la omisión figuró la falta de casos jurisprudenciales para edificar la normativa. 

 

Dudas

El alquiler de vientres no está prohibido en el país, pero como la maternidad se le atribuye a la mujer que estuvo embarazada aunque no tenga vínculo biológico con el bebé, los jueces deben ir despejando dudas caso por caso.

Lo hacen antes del comienzo de la gestación, cuando está en curso o luego del nacimiento del o de los bebés, tanto en el país como en el exterior. 

En el primer escenario se expidió, por ejemplo, el magistrado de Bell Ville Eduardo Bruera, quien en mayo de 2019 autorizó una gestación por sustitución y declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del CC, en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que expresó su voluntad procreacional -es decir, su deseo de ser madre a través de la técnica- mediante el consentimiento informado. 

Así, dispuso que el niño que naciera fuera inscripto como hijo de la pareja que aportó el material genético. 

También en mayo de 2019, Susana Parrello, jueza de Familia de 5ª Nominación de Córdoba, autorizó a una pareja para que la hermana del hombre llevara adelante el embarazo. Tuvo en cuenta que la mamá con voluntad de procrear tuvo cáncer y que los médicos le informaron que la gestación podría generar reactivaciones de células, por los cambios hormonales. 

Los magistrados de todo el país vienen sentenciando con sensatez, pero es necesario que el alquiler de vientres se regule, porque se trata de una figura “alegal” que, cuando se usa, genera complicaciones para los padres.

La Defensoría del Pueblo de la Nación ya planteó en un dictamen que se deben garantizar los derechos reproductivos de las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación. 

Reiteró que la normativa nacional no prohíbe la subrogación y que si bien es cierto que el CC dice que madre es quien concibe es necesario trabajar para modificarlo.

También le recomendó a la Superintendencia de Servicios de Salud que tome medidas para que se cubran prestaciones y pidió que se agilicen los procedimientos para inscribir a infantes nacidos por gestación por sustitución. 

 

Proyecto

El senador Julio Cobos (UCR-Mendoza) presentó un proyecto de ley sobre alquiler de vientres.  

Establece los requisitos tanto para los gestantes como para los comitentes: todos deben ser plenamente capaces y prestar su consentimiento previo. 

Además, aclara que en caso de que no sean argentinos tendrán que tener una residencia de cinco años en el país y que ambas partes tendrán derecho a contar con asesoramiento médico-legal.

Estipula la creación de un Registro Nacional de Gestantes por Sustitución y regula el derecho a licencia médica para la gestantes, antes y después del parto, y para uno de los padres luego del nacimiento. 

El articulado indica que la mujer que subroga su vientre deberá tener, al menos, un hijo propio, no haberse sometido al procedimiento más de dos veces y no superar los 40 años.

 

En el mundo

La mayoría de los países prohíben que haya dinero involucrado y que la mujer que “presta” su útero aporte sus óvulos. Es decir, vedan que haya una conexión biológica entre la embarazada y el bebé.

Con normativas muy diversas, la gestación subrogada es legal en Canadá, Estados Unidos, Rusia, Reino Unido y Australia, entre otros países.

En Canadá está permitida para todos los modelos de familia: parejas heterosexuales, homosexuales y hombres y mujeres solteros. La madre subrogada debe tener más de 21 años y solo se permite la modalidad altruista. A pesar de ello hay gastos que los futuros padres pueden cubrir, como medicación, indumentaria y transporte. 

EEUU fue el primer país que permitió la práctica, pero todos varía en cada estado y hay algunos en donde está prohibida. 

La subrogación en Rusia data de 2012, pero solo rige para parejas heterosexuales. Además, prohíbe que la gestante aporte sus óvulos, el criterio que se impone casi en la totalidad del globo.

En el Reino Unido hay regulación desde en 1985. Fue revisada en 2008, pero sigue siendo restrictiva. Está permitida tanto para parejas heterosexuales como homosexuales, pero no para los soletros.

En Australia la normativa es diferente según la jurisdicción, pero una manda común es que debe ser altruista. En Nueva Gales del Sur, incluso, hay penas de cárcel y multas si se detectan pagos.